MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 43
(Certificado artículo 87 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de
1960). - En los casos en que la situación financiera del organismo deudor
acreditara, a juicio de la Caja, la imposibilidad del cumplimiento
regular del pago de los aportes patronales, y estuviere al día en el pago
de los aportes personales, se faculta a la Caja a expedir el correspondiente certificado a todos los efectos del artículo 87 de la ley
N° 12.761, de 23 de agosto de 1960 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.
El certificado expedido acreditará que el organismo se encuentra al
día, a los efectos del artículo 87 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto
de 1960 y concordantes y complementarias; pero la Caja no perderá el
derecho de perseguir el cobro del saldo de la deuda por aportes totales,
en base a las normas legales vigentes.