MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Descuentos por multas y sanciones. Vacantes). - Deróganse los artículos 95, 96 y 97 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960; el artículo 132 de ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, y los incisos I) y K) artículo 14 de la ley N° 7.818, de 6 de febrero de 1925, en su redacción del artículo 131 de la ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.Ayuda