MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 50
Los profesores de la Facultad de Medicina que cesaron en sus cargos
durante el Ejercicio 1964 por haber llegado al límite de edad y no haber
sido prorrogado su mandato, tendrán derecho a que su pasividad sea reliquidada como si hubieran percibido durante el último año de su actividad, idénticas asignaciones a las establecidas por la Universidad
de la República para el Ejercicio 1965, para análogos cargos docentes a
los que entonces ocupaban.