Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 50

   Los profesores de la Facultad de Medicina que cesaron en sus cargos
durante el Ejercicio 1964 por haber llegado al límite de edad y no haber
sido prorrogado su mandato, tendrán derecho a que su pasividad sea reliquidada como si hubieran percibido durante el último año de su actividad, idénticas asignaciones a las establecidas por la Universidad
de la República para el Ejercicio 1965, para análogos cargos docentes a
los que entonces ocupaban.
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