Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   (Movilidad de los topes). - Modifícase el artículo 12 de la ley N.o 
13.315, de 22 de diciembre de 1964, el que quedará redactado en la siguiente forma:

     "ARTICULO 12. - Los límites establecidos en los artículos 1.o, 4.o y
  7.o, serán desplazados en cada oportunidad de la aplicación del índice
  o índices diferenciales conforme a lo estatuído en la ley N.o 12.996,
  de 28 de noviembre de 1961, y la presente, y en los porcentajes que 
  correspondan".

     La rimera modificación se realizará a partir del 1.o de julio de
  1967 y así sucesivamente en la oportunidad de fijarse cada índice, pero
  sólo comprenderá a los afiliados en actividad en esas fechas.

                                CAPITULO II

                           BENEFICIOS ESPECIALES
Ayuda