Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 63

   (Unidad económica). - Cuando dos o más establecimientos rurales 
constituyan unidad jurídica en cuanto a la titularidad o unidad económica
desde el punto de vista de la explotación, serán considerados como una
sola empresa a los efectos de las aportaciones.

                                CAPITULO IX

                   DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE 
                         JUBILACIONES Y PENSIONES
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