MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 64
(Servicios anteriores). - Fíjase el 31 de diciembre de 1967 como plazo
máximo para denunciar los servicios prestados por los afiliados activos,
a las Cajas creadas por la ley N.o 11.034 de 14 de enero de 1948 con
anterioridad a las respectivas leyes de inclusión. Vencido el plazo fijado, no podrán denunciarse los servicios que perderán su eficacia
jubilatoria. Las Cajas deberán entregar comprobante al interesado con constancia de los servicios denunciados.
Derógase la ley N.o 13.112, de 23 de octubre de 1962.