MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 67
(Recopilación y codificación de disposiciones de previsión social). -
Elévase en pesos 100.000.00 (cien mil pesos) la partida fijada por el
artículo 28 de la ley N° 13.296, de 29 de octubre de 1964, para realizar
los trabajos de recopilación y codificación de disposiciones vigentes en
materia de previsión social, debiendo el Poder Ejecutivo asignar las
tareas a reconocidos especialistas en la materia.
Asimismo facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de hasta un 15 %
(quince por ciento) del Fondo Especial para Educación, Propaganda, y
Publicidad sobre Seguridad y Asistencia Sociales en contrataciones
personales a esos fines.