MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 69
(Deudas por avaluación - Facilidades). - Las deudas resultantes de las
avaluaciones practicadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio y Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez podrán ser
abonadas de la siguiente forma:
a) Al contado: dentro del plazo de los 30 días siguientes a la respectiva
notificación, en cuyo caso se abatirá el 50 % (cincuenta por ciento)
de los respectivos recargos e intereses.
b) Hasta sesenta cuotas mensuales, documentando la totalidad de los
adeudos o el saldo de los mismos en el caso de pagos parciales
conforme al inciso anterior. Dicho documento constituirá título
ejecutivo a todos los efectos, y la deuda así documentada generará,
el interés del 12 % (doce por ciento) anual sobre los saldos. Este
régimen sólo comprenderá deudas por aportaciones patronales,
excluyéndose las correspondientes a montepíos obreros, que en todos
los casos se deben abonar al contado.
Las notificaciones efectuadas con anterioridad a esta ley gozarán del
plazo y condiciones que se acuerda por este artículo, a partir de la
publicación de la presente ley.