MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 70
A partir del 1° de enero de 1966, los porcentajes para la liquidación
de anticipos y ajustes con cargo con cargo al Fondo creado por los artículos 237 y siguientes de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953,
y por disposiciones legales y reglamentarias complementarias, se
aplicarán a las asignaciones presupuestales vigentes al 31 de diciembre
de 1965.
Las cantidades así determinadas no tendrán crecimiento alguno por
modificación de porcentajes o por aumentos dispuestos por esta ley u
otras leyes.
Las economías que se produjeren en el Fondo Estímulo a la Producción
por aplicación de esta disposición, serán vertidas al Fondo de Regularización de Pasividades creado por los artículos 148 y siguientes
de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.
CAPITULO X
LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES