Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 71

   (Libro de Obligaciones Sociales. Extensión a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez). - Inclúyese a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, entre los
organismos a que se refiere el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23 de
agosto de 1960.
Ayuda