MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Contralor del interesado). - El interesado deberá controlar su inclusión en el Libro, y la veracidad de las anotaciones, dado que de no figurar en el mismo, no tendrá derecho a las prestaciones servidas por los organismos a que se refiere el artículo 142 de la ley N.o 12.761, de 23 de agosto de 1960.Ayuda