MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 76
(Registro). - El Libro deberá registrarse obligatoriamente en el
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social pudiendo registrarlo
los contribuyentes del interior en las respectivas Cajas de Asignaciones
Familiares Departamentales, que enviarán a dicho Ministerio la ficha
básica del Registro de Libros que a tal efecto se les proporcionará.