MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 77
(Planillas). - Mensualmente deberá llenarse por duplicado una planilla
que deberá enviarse mensual o trimestralmente al Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social, la que deberá contener
información suficiente para los fines perseguidos y sustituirá a las planillas que al efecto se remiten a los organismos comprendidos en el
artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.