MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Inspecciones). - Los organismos previstos en el artículo 142 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, quedan autorizados a controlar por medio de su personal, el cumplimiento de las obligaciones resultantes del Libro de Obligaciones Sociales.Ayuda