Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 80

   (Vigencia). - Hasta tanto no entre en vigencia el Libro de 
Obligaciones Sociales, permanecerán en vigor los actuales sistemas de
contralor y pago referidos a la seguridad social.
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