MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Reglamentación del Libro de Obligaciones Sociales). - El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo referido al mejor cumplimiento de los
fines perseguidos en la creación del Libro de Obligaciones Sociales, así
como la fecha en que comenzará a aplicarse.
CAPITULO XI
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE
ESTADO CIVIL
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