Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 81

   (Reglamentación del Libro de Obligaciones Sociales). - El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo referido al mejor cumplimiento de los
fines perseguidos en la creación del Libro de Obligaciones Sociales, así
como la fecha en que comenzará a aplicarse.

                                CAPITULO XI

                     DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE
                               ESTADO CIVIL
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