MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 82
(Inscripción de actas y hechos del estado civil ocurridos en el
extranjero). - Los documentos debidamente legalizados que certifiquen los
nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y reconocimientos ocurridos en el extranjero, se transcribirán en registros especiales que
se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro
de Estado Civil, donde en su caso quedarán archivados.