MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 87
(Modificaciones en integración, competencia, etc):
1°) Modifícase el artículo 38 de la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de
1961, ampliando la integración de la Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social con: un delegado del Ministerio de Industrias y
Trabajo; un delegado del Consejo Central de Asignaciones Familiares;
un delegado de la Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico y el
Coordinador Supervisor del Centro Electrónico previsto en el artículo
80 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
2°) Modifícase el artículo 39 de la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de
1961, en cuanto al quórum para sesionar la Comisión Honoraria Asesora
de la Seguridad Social, que queda fijado en ocho miembros.
3°) Modifícase el inciso A) del artículo 40 de la ley N.o 12.996, de 28
de noviembre de 1961, estableciéndose que obligatoriamente debe
solicitarse la opinión de la Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social en toda iniciativa sobre seguridad social.
4°) Modifícase el inciso E) del artículo 40 de la ley N° 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, estableciéndose que todas las inversiones de las
Cajas creadas por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, deben
tener la opinión de la Comisión Honoraria Asesora de la Seguridad
Social y aprobación del Poder Ejecutivo, eliminándose la
obligatoriedad de que las mismas inviertan parte de sus fondos en
títulos.
5°) Modifícase el inciso F) del artículo 40 de la ley N° 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, estableciéndose que el Registro Nacional de
Afiliados Pasivos será llevado por el Centro Electrónico de
Procesamiento de Datos quien deberá suministrar obligatoriamente, a
requerimiento de la Comisión Honoraria Asesora de la Seguridad Social
todos los datos o informes que ésta estime pertinentes para su mejor
funcionamiento.
6°) En caso de que se realicen dos convocatorias consecutivas sin obtener
quórum, el Presidente de la Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social, se transformará en Director Ejecutivo pudiendo
tomar resolución para los asuntos objetos de la convocatoria.
7°) Declárase que la Comisión Honoraria Asesora de la Seguridad Social
está facultada para formar Sub-Comisiones Asesoras Honorarias con la
integración que estime pertinente, para su información en asuntos que
así lo requieran.
8°) Modifícase la última parte del artículo 40 de la ley N.o 12.996, de
28 de noviembre de 1961, estableciéndose que en caso de negativa u
omisión de prestar colaboración a la Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social, ésta lo comunicará al Poder Ejecutivo quien queda
facultado para suprimir con respecto a los organismos omisos, y
mientras no remitan la información solicitada, las franquicias
tributarlas de que disfruten.