MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Se hace extensivo el régimen de beneficio acordado los artículos 21 y 135 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, a favor de los hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de hijos menores de jubilados fallecidos, de la Caja de Jubilaciones Bancarias, en la forma y condiciones que en ellos se establece.Ayuda