Fecha de Publicación: 22/12/1965
Página: 317-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 97

   Se hace extensivo el régimen de beneficio acordado los artículos 21 y
135 de la ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960, a favor de los hijos u
otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de hijos menores
de jubilados fallecidos, de la Caja de Jubilaciones Bancarias, en la
forma y condiciones que en ellos se establece.
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