MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Declárase que los beneficios acordados por el artículo 1.o de la ley N.o 12.551, de 16 de octubre de 1958, y la prórroga que establece el artículo 13 de la ley N.o 13.000, de 28 de noviembre de 1961, alcanza a las instituciones hípicas del interior, hasta la fecha de la promulgación de la presente ley.Ayuda