MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 13.481
Se exonera de todo tributo nacional así como del aporte jubilatorio patronal a las cooperativas de producción y se enumeran los requisitos
que deberán ajustarse.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las cooperativas de producción quedan exoneradas de todo tributo
nacional así como del aporte jubilatorio patronal, siempre que se llenen
los siguientes requisitos:
a) Se hallaren en goce de personaría jurídica con arreglo a la ley
Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946. Si la misma le fuere revocada de
acuerdo con esa ley y decretos que la reglamentan, quedarán
automáticamente obligadas al pago íntegro de los gravámenes que no
fueren abonados con más los recargos y multas que correspondieren.
b) Los medios de producción integren el patrimonio social.
c) El número de trabajadores socios no sea inferior a seis.
d) El número de trabajadores no socios no exceda del 25% (veinticinco por
ciento) del total ocupado en los primeros cinco años de actividad y
del 20% (veinte por ciento) en los siguientes.
Sin embargo, cualquier cooperativa puede tener por lo menos dos
trabajadores no asociados y ninguna de ellas podrá tener más de
cincuenta. Esta limitación no rige para los zafrales. Cuando una
cooperativa no llene ese requisito la franquicia será suspendida.
Por el Consejo: HEBER. - OLIU. - FRANCISCO M. UBILLOS. - DARDO ORTIZ. -
Modesto Burgos Morales, Secretario.
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(*) Llegada a "Diario Oficial" el 22 de julio.