Fecha de Publicación: 27/07/1966
Página: 239-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 13.481 

Se exonera de todo tributo nacional así como del aporte jubilatorio patronal a las cooperativas de producción y se enumeran los requisitos 
que deberán ajustarse.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Las cooperativas de producción quedan exoneradas de todo tributo
nacional así como del aporte jubilatorio patronal, siempre que se llenen
los siguientes requisitos:

a) Se hallaren en goce de personaría jurídica con arreglo a la ley 
   Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946. Si la misma le fuere revocada de 
   acuerdo con esa ley y decretos que la reglamentan, quedarán 
   automáticamente obligadas al pago íntegro de los gravámenes que no 
   fueren abonados con más los recargos y multas que correspondieren.
b) Los medios de producción integren el patrimonio social.
c) El número de trabajadores socios no sea inferior a seis.
d) El número de trabajadores no socios no exceda del 25% (veinticinco por
   ciento) del total ocupado en los primeros cinco años de actividad y 
   del 20% (veinte por ciento) en los siguientes.
    Sin embargo, cualquier cooperativa puede tener por lo menos dos 
   trabajadores no asociados y ninguna de ellas podrá tener más de 
   cincuenta. Esta limitación no rige para los zafrales. Cuando una 
   cooperativa no llene ese requisito la franquicia será suspendida.

Por el Consejo: HEBER. - OLIU. - FRANCISCO M. UBILLOS. - DARDO ORTIZ. -
Modesto Burgos Morales, Secretario.
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(*) Llegada a "Diario Oficial" el 22 de julio.
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