MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Se reputarán aplicables a todos los trabajadores que presten
servicios en las cooperativas, cualquiera sea su calidad, los normas de
protección de la legislación laboral y de previsión social, con excepción
-respecto de los socios- de las normas sobre indemnización por despido.
Los no socios participarán en la distribución de excedentes con un total
no menor del 40% (cuarenta por ciento) de lo que percibirían si fueran
socios.