Fecha de Publicación: 27/07/1966
Página: 239-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Se reputarán aplicables a todos los trabajadores que presten
servicios en las cooperativas, cualquiera sea su calidad, los normas de 
protección de la legislación laboral y de previsión social, con excepción
-respecto de los socios- de las normas sobre indemnización por despido. 
Los no socios participarán en la distribución de excedentes con un total 
no menor del 40% (cuarenta por ciento) de lo que percibirían si fueran 
socios.
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