Fecha de Publicación: 27/07/1966
Página: 239-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   La exoneración del aporte jubilatorio patronal regirá desde el 1º de noviembre de 1961, para aquellas cooperativas de producción que a la 
fecha de sanción de esta ley llenen los requisitos establecidos por el
artículo 1º. En ningún caso corresponderá efectuar devoluciones, por 
aportes ya abonados que no correspondiere pagar de conformidad con esta 
ley.
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