Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Dentro del plazo de treinta días a partir de la instalación del
Consejo Directivo, las empresas a que se refiere el artículo 1.o, procederán a presentar su planilla de trabajadores vinculados al 1.o de julio de 1966, visadas por el Instituto Nacional del Trabajo con especificación de su categoría, tareas y jornales. Vencido dicho plazo la
Caja procederá de oficio a planillar a aquellos operarios que acrediten haber sido indebidamente excluidos. 
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, los trabajadores 
ingresarán automáticamente, al Registro al cumplir seis meses de actividad.

   Para las empresas, que se afilien en el futuro el Consejo Directivo 
fijará el plazo y la fecha que corresponda.
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