Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   La exportación de carne o subproductos sólo se autorizará a los 
establecimientos frigoríficas acreditados.
   A estos efectos se creará en la "Dirección de Sanidad e Industria Animal" del Ministerio de Ganadería y Agricultura, el "Registro de Exportaciones de carnes", en el cual se matricularán dichos establecimientos, a los efectos de precisar todas las circunstancias del Proceso de industrialización y comercialización, previos a la
exportación.
Ayuda