Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Declárase obligatoria la afiliación de todos los frigoríficos del país 
carnes para exportación, a Cajas que efectúen la compensación, por seguro
de paro, para el personal de la industria frigorífica.
   A tal efecto, las empresas o firmas exportadoras no podrán realizar 
embarques sin exhibir, a la Administración Nacional de Puertos, el certificado de afiliación de alguna de dichas Cajas y el comprobante de estar al día en el pago de las obligaciones de dichos servicios, o de las
cuotas correspondientes a la consolidación de adeudos.
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