Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 254-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.576 

Se elevan las compensaciones que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.

Poder Legislativo

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Auméntanse las compensaciones que sirve la Caja de Compensaciones por 
Desocupación en la Industria Frigorífica, a partir del 1.O de junio de 
1966, en  la suma de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos), para los obreros de la categoría "A" y, proporcionalmente, para los de las demás categorías.


Por el Consejo: HEBER. - FRANCISCO M. UBILLOS. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - 
DARDO ORTIZ. - Modesto Burgos Morales, Secretario  

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