Ley 13.576
Se elevan las compensaciones que sirve la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Auméntanse las compensaciones que sirve la Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica, a partir del 1.O de junio de
1966, en la suma de $ 1.200.00 (mil doscientos pesos), para los obreros de la categoría "A" y, proporcionalmente, para los de las demás categorías.
Por el Consejo: HEBER. - FRANCISCO M. UBILLOS. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. -
DARDO ORTIZ. - Modesto Burgos Morales, Secretario