Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 254-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Dicho aumento no será considerado a los efectos del suplemento 
establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 13.312 de 17 de diciembre de 1964.

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