Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 254-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   La Caja de Compensaciones se hará cargo de las cuotas de afiliación de 
los trabajadores, a sociedades médicas, a que se refieren los incisos A), B) y C) del artículo 1.o del decreto-ley N.o 10.384, de 13 de febrero de 1943, y las del inciso D) cuando sus estatutos establezcan, expresamente, que no perciben fines de lucro; o a Cajas de Auxilio que hayan sido organizadas por los trabajadores de la industria frigorífica.

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