Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 254-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Las contribuciones y aportes obrero-patronales que deban abonarse a 
las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, correspondientes, por aplicación 
de la ley número 12.035 de 27 de noviembre de 1953, se liquidarán sobre 
el monto de compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el trabajador.
   No obstante, los años anteriores a la fecha de cese de actividad que 
fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberán ser liquidados por la Caja de Compensaciones, calculando y pagando los 
aportes obreros-patronales con relación a los salarios básicos de la compensación y no al importe efectivo de ésta.

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