Las contribuciones y aportes obrero-patronales que deban abonarse a
las Cajas de Jubilaciones y Pensiones, correspondientes, por aplicación
de la ley número 12.035 de 27 de noviembre de 1953, se liquidarán sobre
el monto de compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el trabajador.
No obstante, los años anteriores a la fecha de cese de actividad que
fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberán ser liquidados por la Caja de Compensaciones, calculando y pagando los
aportes obreros-patronales con relación a los salarios básicos de la compensación y no al importe efectivo de ésta.