Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 254-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

Los recursos para atender las erogaciones creadas por esta ley, serán los 
siguientes:

A) Modifícase el monto del impuesto creado por el artículo 35, inciso C) 
   de la ley No. 10.562 de 12 de diciembre de 1944, modificado por el 
   artículo 6.o de la ley N.o 10.981 de 16 de enero de 1947 y el artículo 
   5.o inciso B) de la ley N.o 13.312 de 17 de diciembre de 1964, el que 
   pasará a ser del 1% (uno por ciento) sobre el precio del ganado en 
   pie.
B) Toda liquidación formulada para el pago del impuesto a las 
   transmisiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 263 de la 
   ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y 
   concordantes pagará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el 
   monto del impuesto liquidado.
     Este adicional será pagado en la forma establecida por el artículo 
   271 de la ley citada y en la que reglamente el Poder Ejecutivo.

Ayuda