Los recursos para atender las erogaciones creadas por esta ley, serán los
siguientes:
A) Modifícase el monto del impuesto creado por el artículo 35, inciso C)
de la ley No. 10.562 de 12 de diciembre de 1944, modificado por el
artículo 6.o de la ley N.o 10.981 de 16 de enero de 1947 y el artículo
5.o inciso B) de la ley N.o 13.312 de 17 de diciembre de 1964, el que
pasará a ser del 1% (uno por ciento) sobre el precio del ganado en
pie.
B) Toda liquidación formulada para el pago del impuesto a las
transmisiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 263 de la
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y
concordantes pagará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el
monto del impuesto liquidado.
Este adicional será pagado en la forma establecida por el artículo
271 de la ley citada y en la que reglamente el Poder Ejecutivo.