Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.577 

Se crean los recursos correspondientes para cubrir las diferencias de costos de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal, con los del Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N.o 13.420.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                DECRETAN:

Artículo 1

   Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto
de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de
1965.

Artículo 2

   La cantidad referida se destinará exclusivamente a cubrir las
diferencias de costo de la equiparación del personal dependiente del
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con los del Consejo
Nacional de Enseñanza Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 134 de la ley N.o 13.420 de 2 de diciembre de 1965.

Artículo 3

   Establécese un adicional del 0.5% (medio por ciento) que se aplicará
sobre el impuesto al que se refiere el artículo 127 de la ley N.o 13.420
de 2 de diciembre de 1965. Este adicional recaerá sobre aquellos patrimonios que sobrepasen, a los efectos de la liquidación del impuesto,
la cantidad de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos).

Artículo 4

   Con el producido del impuesto que se crea se rescatará la deuda
pública caucionada, retirándose de circulación los billetes emitidos por
el Banco de la República Oriental del Uruguay por efecto de la aplicación
del artículo 1.o.

Artículo 5

   Este adicional se dejará de percibir en el ejercicio siguiente a aquel
en que se rescate la totalidad de la deuda caucionada por aplicación del
artículo 1.o.

Artículo 6

   Comuníquese, etc. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 27 de octubre
de 1966.

   MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. -  Luis N. Abdala, Secretario. 
                               ________

Ministerio de Hacienda 
 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. 

                                   Montevideo, 1.o de noviembre de 1966.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. -                                             Modesto Burgos Morales, Secretario.
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