Fecha de Publicación: 15/11/1966
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.577 

Se crean los recursos correspondientes para cubrir las diferencias de costos de la equiparación del personal dependiente del Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal, con los del Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N.o 13.420.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                                DECRETAN:

Artículo 1

   Elévase en $ 400.000.000.00 (cuatrocientos millones de pesos) el monto
de la Deuda Pública autorizada a caucionar por el Poder Ejecutivo en el
Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley N.o 13.350, de 4 de agosto de
1965.

Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. -                                             Modesto Burgos Morales, Secretario.
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