Ley 13.581
Se otorgan préstamos para la adquisición de viviendas para funcionarios y ex funcionarios de PLUNA, OSE, Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscalías, Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, Dirección de Loterías y Quinielas y Concejos Departamentales.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA
Artículo 1
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) otorgará préstamos en dinero a sus funcionarios presupuestados, eventuales con más de tres años de antigüedad en el Instituto o con diez años de servicios
reconocidos, y ex-funcionarios jubilados del Organismo con destino a
vivienda, en los casos, formas, plazos y condiciones que se establecen en
la Ley de Viviendas para los Funcionarios de ANCAP.
Los beneficios y obligaciones que en la ley expresada están referidos a
ANCAP o a sus funcionarios deben considerarse extendidos al Ente Autónomo
PLUNA o a los funcionarios de su dependencia, incluído lo establecido en
el artículo 19 de la misma.
Por el Consejo: PENADES, Presidente (ad-hoc) - DARDO ORTIZ. - JUAN E. PIVEL DEVOTO. - FRANCISCO M. UBILLOS. - Gral. PABLO C. MORATORIO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - NICOLAS STORACE ARROSA. - Modesto Burgos Morales, Secretario.