Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

    Los funcionarios que tengan concedidos préstamos por Organismos del
Estado basados en leyes especiales, sólo podrán hacer uso de esta ley en
los casos establecidos en los incisos C) y D) del artículo 6.o.

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