Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

    El monto del préstamo a acordarse al funcionario quedará limitado por los siguientes factores: 

A) El préstamo no podrá exceder del 100 % (cien por ciento) del valor de
   tasación de los bienes a comprar y de las obras a realizar.
      La tasación comprenderá el valor del terreno, los edificios,
   medianeras, saneamiento, pavimentos, gastos de conexiones necesarias,
   gastos de escrituras, mensuras y todos los honorarios profesionales
   necesarios correspondientes a los actos, trámites y obras que hayan de
   realizarse.

B) El préstamo para construcción no podrá exceder cantidad de $
   450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). A partir del 1° de
   julio de 1967 esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al
   índice de variación del costo de construcción establecido por el Banco
   Hipotecario del Uruguay.
     En el caso de que el préstamo se destine a la adquisición de una
   vivienda ya construída el monto máximo se reducirá en un 20 % (veinte
   por ciento).
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