El importe de la cuota mensual que se retendrá por concepto de
servicio del préstamo ascenderá al 20 % (veinte por ciento), del sueldo
mensual nominal. En caso de que el funcionario se jubile o fallezca, la
cuota ascenderá al 20 %, (veinte por ciento) de la pasividad que perciba
el funcionario o sus causahabientes. La institución prestamista ajustará
el importe de la cuota en cada ocasión en que se produzcan hechos que
originen esa modificación.