Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

    El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, informará anualmente
al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización
del Fondo para la Vivienda de 0.S.E ", así como el número de solicitudes
pendientes.

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