Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder préstamos en
dinero con garantía hipotecaria, a los titulares de los cargos previstos
en el artículo 233 de la Constitución de la República, que ejerzan sus
funciones en la capital de la República, con arreglo a lo previsto en
esta ley.
A tales efectos se afectarán hasta el 40 % (cuarenta por ciento) de los depósitos judiciales en custodia en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, recibidos por sus dependencias o por intermedio de la Dirección General de Crédito Público.
A solicitud del Banco Hipotecario, el Banco de la República podrá realizar las transferencias a favor de aquél que se requieran para el cumplimiento de esta ley, las que asimismo denegará en casos de excederse
el porcentaje aludido.