Los préstamos se otorgarán para los siguientes fines:
A) Para construcción de edificios comprendiendo la compra del terreno.
B) Para la compra de edificios ya construídos, así como para su
simultánea ampliación o refacción.
C) Para ampliación o refacción de la vivienda propiedad del funcionario.
D) Para cancelación o sustitución de gravámenes hipotecarios o deudas,
que se hubieran contraído para las mismas finalidades expresadas en
los apartados anteriores.
Se aplicarán a estos préstamos las disposiciones contenidas en los
artículos 157 y 158 de la ley N.o 13.420, de 2 de diciembre de 1965.