MINISTERIO DE HACIENDA
En caso de que un beneficiario de la presente ley, adquiera una finca ocupada, por un arrendatario, no podrá desalojarlo haciendo uso de las causales de excepción previstas en los incisos 2° y 5° del artículo 27 de la ley N° 13.292, de 1° de octubre de 1964.Ayuda