Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 55

   Los beneficiarios podrán proceder a la enajenación del inmueble 
financiado total o parcialmente con los préstamos previstos por esta ley pero, en tal caso, el préstamo deberá cancelarse simultáneamente con la escritura de enajenación, o previamente a ella, no pudiendo los
escribanos intervinientes otorgar esa escritura sin que en ella conste la
efectiva satisfacción total de la deuda con el Banco Hipotecario, realizada en base a la liquidación que proporcionará el Organismo.
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