Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 68

   Los inmuebles gravados con hipotecas para garantía de los préstamos
por esta ley, estarán exentos de todos los tributos nacionales que gravan
la propiedad inmobiliaria durante un término de diez años a contar de la
constitución del gravamen y siempre que éste no haya sido cancelado.
   Asimismo estarán exentos de todos los tributos nacionales que gravan las trasmisiones inmobiliarias y los préstamos, los actos y contratos
relativos a la adquisición y gravamen de bienes financiados con los
préstamos previstos por esta ley.
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