Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 76

   Para la ejecución de las hipotecas que garanticen los préstamos que prevé la presente ley, regirán en beneficio de la Dirección de Loterías y
Quinielas, todos los privilegios y disposiciones acordadas al Banco Hipotecario del Uruguay y su Carta Orgánica.

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