Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 84

   La Comisión que se crea en el artículo 82, informará anualmente al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización del "Fondo para la Vivienda de Loterías y Quinielas", así como sobre el
número de solicitudes pendientes.

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