Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 86

   Al finalizar cada ejercicio, si hubiera excedente en el Fondo y no se 
registran nuevas solicitudes de préstamos, se les otorgará préstamos para
viviendas, hasta el monto de dicho excedente, a los funcionarios de la Tesorería General de la Nación.
   El remanente que quedara en cada ejercicio se pasará al Tesoro Nacional.

                             CAPITULO VIII

                       CONCEJOS DEPARTAMENTALES
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