Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 90

   El tipo de interés y demás condiciones de los préstamos que se
realicen de conformidad con esta ley, serán determinados por el 
Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay.

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