Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 93

   Los préstamos deberán ser totalmente amortizados en un máximo de 360
meses y podrán ser aumentados en proporción a los aumentos de sueldos o
pasividades de los interesados.

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