Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 96

   Los Concejos Departamentales quedan facultados para realizar la
importación de materiales y artículos de construcción a solicitud de los
beneficiarios de esta ley.
   Igual podrá actuar el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de
Precios.
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