Fecha de Publicación: 11/01/1967
Página: 58-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 98

   Los funcionarios encargados de las viviendas de grupos organizados y
de los departamentos de bloques colectivos de INVE, tendrán igual derecho
que los arrendatarios a los efectos de los beneficios establecidos en las
leyes Nos. 12.528 y 13.387 de 23 de Setiembre de 1958 y 16 de Noviembre
de 1965, respectivamente.

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